|
No necesariamente, al ordenarnos un envío se considera
la realización del miso como contrato de transporte, y aceptación
implícita de nuestras condiciones generales.
Martín e Hijos realiza todos sus servicios de grupaje y
contenedores directamente a cada isla de destino desde cada delegación,
estableciendo un notable ahorro de tiempo e incremento de la seguridad
de sus expediciones al evitar manipulaciones innecesarias.
El plazo
medio para su entrega en los archipiélagos es: Canarias + - una semana.
Baleares / Ceuta / Melilla: Desde 24 horas. Servicios courier y aéreos: Desde 4 horas Otros destinos: En función
de localidad.
Es una regla internacional que se aplica al transporte.
La valoración a peso o volumen viene determinada por la ocupación mayor de la carga dentro de la unidad de transporte.
Las unidades de transporte sean contenedores marítmos o aéreos, tienen un ratio de coste / rentabilidad, por tanto siempre
habrá que completar el peso máximo de la misma o su máximo llenado.
Existen mercancías con poco peso y mucho volumen, lo que determina que aunque pudiéndose cargar mas peso en un contenedor / camión, etc,…
no se disponga de espacio, en dicho caso la expedición sería de volumen.
Como síntesis:
Si al convertir el volumen a peso este es mayor que el peso real,
se valora por volumen. Si al convertir el volumen a peso este es menor que el peso real, se valora por peso
La relación peso a volumen es la siguiente:
Transporte marítimo: 1 m3 = 333 kgs. Transporte aéreo: 1 m3 = 167 kgs. Transporte carretera: 1 m3 = 270 kgs
En envíos completos o expediciones únicas para un cliente por norma general no, aunque puede implicar ciertos permisos o exigencias en caso de ser ADR,
medidas especiales, etc,…
En servicios de grupaje, están excluidas mercancías ADR, animales, restos humanos, mercancías húmedas o aquellas que puedan derramar líquidos.
En todos los casos cualquier expedición que sea contraria a ley o a las buenas prácticas
Sólo entregas en puerta principal o indicada para entregas del destinatario, no en sótanos, pisos ni ubicaciones interiores.
Están excluidas labores de desembalaje y recogidas de residuos |
|
Por exigencias aduaneras, el remitente deberá entregar junto con la mercancía
a) Envíos no comerciales
Declaración jurada de contenido, especificando al menos los siguientes datos:
- Si el remitente es un particular: nombre, apellidos, DNI o pasaporte (adjuntando fotocopia del documentos que se indica)
- Si el remitente es una persona jurídica: Nombre y número de CIF
En ambos casos se incluirá: Descripción detallada del contenido, valor a efectos estadísticos y forma o sello del remitente.
b) Envíos comerciales
Factura comercial con los siguientes datos como mínimo:
- Nombre del exportador, CIF y Teléfono
- Nombre del consignatario, CIF y Teléfono
- Descripción detallada de los productos exportados indicando los valores unitarios y el total de la factura, así como las condiciones de entrega (FOB, CIF,…)
NO son admitidas facturas pro forma o sin valor
ADR/IMO: Recargo por carga peligrosa, va acorde a su código
BAF: Factor de ajuste de combustible
Es el factor de ajuste o corrección por costo de combustible.
Este se emplea generalmente en fletes marítimos
debido a la distorsión generada por las fluctuaciones del precio del petróleo.
CAF: Factor de ajuste monetario:
Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
PNS:
El 14 de mayo de 2.004, comenzó la aplicación del nuevo Plan Nacional de Seguridad Aérea, cuya finalidad es establecer un procedimiento de control para evitar que se
transporten artículos prohibidos, es decir, objetos que puedan emplearse para cometer actos ilícitos y artículos cuyo transporte o tenencia no está autorizada.
Martín e Hijos, Maresa y Cacesa están acreditadas como Agente Seguro. Esta habilitación es necesaria para la prestación eficiente y rápida de los servicios
de transporte de carga, mensajería y paquete exprés por vía aérea. Al remitirnos este documento debidamente cumplimentado, firmado y sellado, se adquiere el estatus de
"Expedidor Conocido".
T3:
Son Tasas Portuarias, aquéllas exigidas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Portuario y por la Prestación de Servicios no Comerciales
de la Autoridad Portuaria
THC: Cargo por manipulación en terminal
Corresponde al costo que aplica el terminal por la manipulación del contenedor en su carga y descarga en el puerto.
OTRAS TASAS:
Existen otras tasas o impuestos en función del puerto o legislaciones vigentes.
El Impuesto General Indirecto Canario (más conocido por sus siglas, IGIC) es un tributo estatal
de naturaleza indirecta y de aplicación general que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y
profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias.
Se trata de un impuesto general sobre el consumo que recae sobre todos los bienes y servicios utilizados en Canarias, cualquiera que sea su origen, nacional o extranjero.
Viene a sustituir a la figura impositiva del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en las islas no se aplica.
Tipos de gravamen según la naturaleza de la mercancía:
Tipo cero (0%)
Reducido: 2%
General: 5%
Incrementados: 9% y 13%
R.M (Recargo Minorista)
Como su propio nombre indica es un impuesto que se aplica a aquellas empresas Canarias consideradas minoristas. Viene dado por la concurrencia de unos requisitos en el sujeto
pasivo del Impuesto. De esta forma, serán comerciantes minoristas aquellos empresarios que, en el año natural anterior, hayan vendido por encima del 70% de su volumen de
ventas de bienes muebles o semovientes sin previa transformación mayoritariamente a particulares o a la Seguridad Social en establecimientos situados en Canarias.
Tipo de gravamen:
El porcentaje que se aplica es un fijo que supone el 10% sobre la liquidación del IGIC
A.I.E.M (Arbitrio Importaciones y Entrega de Mercancías)
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta y de aplicación selectiva que contribuye
al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y en virtud del cual se sujetan, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de
los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las siguientes operaciones:
La producción en Canarias, de los bienes corporales recogidos en la lista de bienes sometidos al AIEM prevista en el Anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio.
La importación, en el mismo territorio, de los mismos bienes corporales, cualquiera que sea su procedencia (nacional, comunitaria o de terceros países ), el fin al que se
destinen (empresarial, oficial, particular,...) y la condición del importador (empresario o profesional, particular,...)
Tipos de gravamen según la naturaleza de la mercancía:
5 % sobre valor mercancía en factura
15% sobre valor mercancía en factura |
|
Por ley
todas las mercancías están cubiertas por responsabilidad civil en los
siguiente términos con independencia del valor de la misma:
Transporte
marítimo y carretera: 5,86 eur/kilo transportado. (Ley 15/09 del
contrato de transporte de mercancías) Transporte
aéreo: 20usd aprox. Por kilo transportado
Cubre el
valor total de la mercancía en las siguientes primas: Transporte
marítimo y terrestre: 0,7% y frágiles al 1% Transporte aéreo: 1% La prima de seguro es
por cuenta del valor de la mercancía, por lo tanto quedan excluidos el
coste del transporte e impuestos
Como
norma general y salvo indicación contraria del cliente, de la siguiente
forma:
Servicio marítimos: Envíos de grupaje siempre y envíos en
contenedor completo nunca salvo solicitud expresa. Servicio aéreo: Nunca
salvo indicación expresa.
Cualquier envío comercial, excepto efectos personales y
perecederos que sea transportado por nuestra organización. No se podrán
asegurar expediciones en las que solo realicemos tarea administrativa.
Exclusiones
del seguro Cuando se demuestre que los daños
sufridos por la mercancía sean como consecuencia de la INSUFICIENCIA DEL
EMBALAJE EMPLEADO, las aseguradoras no se hacen cargo de los mismos, de
conformidad con lo previsto en el artículo: 4.3 de las "Cláusulas
del instituto para mercancías (A)
Mermas propias del producto,
pérdidas, daños o gastos causados por la insuficiencia o inadecuación
del embalaje o preparación del objeto asegurado.
Plazo
de reclamación Una vez entregada la
expedición se dispone de 48 horas para efectuar reclamación en caso
necesario. |